El nuevo carnet de moto el A2

El nuevo permiso para motocicletas de mediana cilindrada, el “A2″ ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Este carnet permitirá  conducir motocicletas de 500 centímetros cúbicos, para personas con la mayoría de edad (18 años). Los conductores con 20 años o más y titulares del permiso de la clase A1 con al menos dos años de antigüedad también podrán obtener este tipo de permiso de conducir.

Los aspirantes  que quieran obtener el “A2″ tendrán que examinarse tanto de la parte teórica como de la parte práctica, demostrando así sus capacidades. Para aquellos que previamente ya tenían el permiso A1 solo será necesaria una prueba de control de aptitudes.

En septiembre de 2010  entrará en vigor otro de los cambios importantes - que ya comentamos anteriormente -,en el nuevo Reglamento General de Conductores. Este tiene relación con la licencia de ciclomotores (LCC) que pasará a denominarse permiso AM.
Para obtener el “permiso AM” será necesario tener al menos 15 años y para poder transportar acompañantes se establecen los 18 años de edad como mínimo.

Asimismo, la habilitación a los titulares del permiso de clase B para conducir vehículos de transporte escolar y de transporte de viajeros de hasta 3.500 kg denominada BTP, conllevará un año de experiencia al volante así como una prueba de control de conocimientos.

La mayoría de los cambios del nuevo Reglamento de General de Conductores no entrarán en vigor hasta mes de noviembre.

Más info: ADN

ACTUALIZACIÓN: Respuesta de la Dirección general de tráfico (DGT)

En contestación a su escrito de fecha 06.10.2009, en relación
con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de
Conductores, le participo lo siguiente:

1° A los aspirantes al permiso de conducción de la clase A
actual, que habiendo iniciado las pruebas para obtener dicho
permiso finalicen, último apto, después de la entrada en vigor del
citado Reglamento, se les expedirá el permiso de conducción de
la clase A2.
La expedición de la nuva categoria A requerirá, en todo caso,
ser títular
de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos,
dos años de antigüedad.

Las motocicletas a utilizar para obtener el permiso de la
clase A2 serán las mismas empleadas hasta el momento, siendo
de aplicación, en cada caso, las normas establecidas en la
disposición transitoria sexta. Cosa distinta será para aquellos
Centros de Formación Vial que, habiendo dado de alta
motocicietas para el permiso de la clase A2 después de la
entrada en vigor del nuevo Reglamento, soliciten examen. En
estos casos, la motocicleta exigida deberá reunir los nuevos
requisitos a tenor de lo establecido en el Anexo VII y que en todo
caso serán: “motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16
pulgadas de diámetro de llanta, sin sidecar, de cilindrada no
inferior a 400 cm3, con una potencia no inferior a 25 KW ni
superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2
kW/kg”.

3° En relación con el tratamiento que ha de aplicarse a los aspirantesal permiso de
conducción de la clase D, con menos de 24 años de edad, que antes de la entrada en vigor del
nuevo Rea! Decreto estén examinándose se tendrá en cuenta lo siguiente:
Aquéllos que hayan superado, al menos, la prueba sobre conocimientos específicos,
necesarios para la obtención de dicho permiso, continuarán rigiéndose por el mismo sistema de
edad, por el que fueron admitidos en su inicio hasta agotar, como máximo, el plazo de validez de
las pruebas superadas (dos años). El resto quedará sometido al requisito de edad, 24 años,
establecido en el art 4.2.n del Rear Decreto B18/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Conductores.